LA GRAVE ALTERACIÓN A LA CONCIENCIA PRODUCIDA POR LA EMBRIAGUEZ Y SU CORRECTA APLICACIÓN

                                                                                        Brayan Andree Chambi Fernández

RESUMEN:
En el presente artículo se dará a conocer los lineamentos que deberán de seguir los profesionales u hombres de derecho como son los magistrados, fiscales y abogados al momento de aplicar una eximente de responsabilidad penal que para el presente caso se analizara la grave alteración de la conciencia producida por el alcohol como un depresor del Sistema Nervioso Central.
SUMARIO:
INTRODUCCIÓN, I. ¿QUÉ ES LA GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA? II. ESTADO DE EMBRIAGUEZ, GRADOS Y DIFERENTES CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD III. EL MÉTODO WIDMARK IV. APLICACIÓN DE LA GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA COMO ATENUANTE Y EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL V. CONCLUSIONES VI. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Es de entenderse que la teoría general del delito se constituye como un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana[1], entonces se afirma que la teoría general del delito sirve para determinar cuales son los elementos comunes que toda conducta debe contener para que pueda considerarse como delito, gráficamente podemos aducir también, que se trata de una serie de filtros, que empieza con la conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y la punibilidad considerada esta última por algunos otros autores; en otras palabras para que a alguien se le pueda atribuir la comisión de un delito tienen que estar presentes todos estos presupuestos, si faltase uno no podríamos hablar de delito; se ha escuchado en las noticias muy a menudo títulos como: “CHOFER EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSA TRAGICO ACCIDENTE” o "UN SUJETO EN ESTADO DE EBRIEDAD DEJA DESFIGURADA A SU CONVIVIENTE”, y así como estas existen muchas más, que si las transcribimos todas nos faltaría tiempo y espacio; para todos hechos que surgen en la vida real tenemos que tener en claro cuando el estado de embriaguez altera definitivamente nuestra capacidad para comprender lo que pasa en la realidad, para ello nos enfocaremos en la culpabilidad uno de los filtros de la teoría del delito, que se encarga de responder a la pregunta: ¿Se le puede reprochar esa conducta al imputado?, específicamente sobre los casos en los que el imputado actúa en estado de ebriedad ya que este produce la eximente de grave alteración a la conciencia que se encuentra como una excepción, regulada en el artículo 20 inciso 1 de nuestro Código Penal Peruano. Para hacer un uso correcto de esta eximente debemos de conocer primero que es la grave alteración a la conciencia, luego basarnos en el estudio del estado de embriaguez como una causa de ella y cuál es el grado aceptado por nuestra legislación nacional que da luz verde a esta eximente, además de ello, debemos conocer cuál es el método que se practica para poder determinar el nivel de concentración de alcohol en la sangre al momento de los hechos, para así saber si el agente se encuentra inmerso dentro de la eximente, y por ultimo delimitar la forma correcta de aplicación y cuáles son los efectos que esta produce ya sea de atenuar, agravar o eximir la responsabilidad penal del agente.

I.             ¿QUE ES LA GRAVE ALTERACIÓN A LA CONCIENCIA?

La grave alteración a la conciencia es un estado que lesiona profundamente la conciencia de sí mismo y del exterior originando así la imposibilidad de comprender que las conductas que realiza en ese momento devienen en delictuosas[2], a diferencia de la anomalía psíquica, la grave alteración a la conciencia es un estado transitorio.
La grave alteración a la conciencia solo alude a una de las varias actividades anímicas o psíquicas que desarrolla el sujeto: la conciencia; mientras que la anomalía psíquica por su misma formulación generalizadora abarca todas las demás actividades, como la afectividad, el pensamiento, la emotividad, la imaginación o la capacidad de interacción social.[3]
Cuando la Ley alude al término “conciencia” se refiere a la de “uno mismo en su relación con la conciencia del mundo exterior”[4]. Este trastorno causa que el agente tenga una realidad diferente a la original; sin embargo, esta no limita en toda la capacidad reflexiva y discernimiento de sujeto. Decimos que es exigible un mínimo de participación anímica.[5] Se exige esta mínima participación por parte del agente en razón de que si esta no existiera, no se podría aseverar que el agente ha realizado una conducta ya sea una acción o una omisión, ya que conforme a los filtros expuestos, para que se le impute al autor un delito se tiene que verificar primero, que este ha realizado una conducta, entonces si no hay una participación anímica mínima sería una causa de exclusión de la conducta, que vendría convertida en un estado de inconciencia que excluye esta última y no la culpabilidad, cosa que no se está puntualizando en este artículo ya que la eximente de la grave alteración de la conciencia producida por la embriagues se encuentra en la culpabilidad y no en la conducta.

II.            EL ESTADO DE EMBRIAGUEZ, GRADOS Y DIFERENTES CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

En la culpabilidad, de acuerdo al sistema finalista deben analizarse tres niveles: en primer lugar, la imputabilidad que es la capacidad penal de comprender la norma, en este caso la norma prohibitiva, que subyace a la ley penal, que le imponía “no mataras”. El estado de embriaguez inerva la capacidad de comprensión de la norma prohibitiva y también a la norma de mandato; es decir, hace prácticamente imposible, producto de la embriaguez, que el sujeto pueda  percibir un reproche ético-social,  de la norma que le imponía: “no debes matar”.[6]
Se debe de tener presente antes de hacer un análisis acerca del estado de embriaguez que lo que excluye la culpabilidad no es el simple hecho que de que el agente se encuentre en un estado de ebriedad, lo que se trata acá es que fue este mismo estupefaciente el que hizo que el agente sufra de una grave alteración de la conciencia; esto causo que el agente vea menguado sus capacidad de raciocinio, causando así que no pueda prever y comprender el resultado de su actuar.
La embriaguez alcohólica es el trastorno psíquico temporal de carácter toxico que altera los proceso cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos.[7] Por esta razón al alcohol se le considera como un depresor del Sistema Nervioso Central, ya que bloque la capacidad psíquica del agente impidiendo que este distinga entre lo bueno y lo malo, en razón de ello no puede ser concientizado por la norma que pretende regular su conducta.

Podemos advertir que la embriaguez se clasifica de la siguiente forma:
·         Letárgica: constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la presencia de un comportamiento humano voluntario. En este supuesto la persona puede ser utilizada como si fuera un objeto inanimado.
·         Plena: Se perturba totalmente la conciencia, es decir la persona no se da cuenta de lo que hace. En este se da un trastorno mental transitorio supuesto que exime toda responsabilidad.
·         Semiplena: Supone una perturbación parcial, es decir, la persona mantiene cierto control, el cual disminuye la imputabilidad (atenúa la responsabilidad).
·         Simple excitación: El sujeto todavía mantiene el control de sus actos. (es irrelevante para ser empleada como una causa de exclusión de la culpabilidad)
Esto clasificación nos indica cual estado en que encuentra una persona como consecuencia de haber ingerido alcohol, pasaremos a hacer la clasificación de cómo fue que la persona llego a estos estados:
Fonta Balestra[8] contempla las siguientes hipótesis:
1.    Embriaguez Accidental; es decir, la que padece quien, sin beber inmoderadamente, llega a ella por deficiencias orgánicas o cualidades propias del licor, circunstancias que han de serle todas ellas desconocidas a quien se embriago, o por la acción engañosa o violenta de un tercero.
2.    Embriaguez involuntaria; adquirida por quien bebe sin continencia, aunque sin haberse propuesto llegar a embriagarse.
3.    Embriaguez voluntaria; la que bebió con propósito de llegar a la beodez, pero no de cometer delitos.
4.    Embriaguez estudiada, preordenada premeditada; que es aquella en que se coloca el agente para cometer un delito, con el fin de cobrar ánimo, vencer sus escrúpulos o preparar una excusa.
De esto se puede advertir la forma en cómo fue que el agente que se le imputa haber realizado un conducta que va en contra del derecho llego al estado de la clasificación que se hizo anteriormente; todas estas clasificaciones nos van a servir con el único fin de hacer una correcta aplicación de la eximente de grave alteración a la conciencia, pero después de haber realizado este análisis se tomara en cuenta conjuntamente la tabla de alcoholemia que se encuentra en el anexo de la Ley N° 27753.

III.          EL MÉTODO WIDMARK

En nuestro país se realizan bastantes pruebas para saber cuál es el contenido de alcohol en la sangre (CAS) de una persona, en este entender se utilizan diferentes métodos como son: la cromatografía gaseosa, espectrofotometría al UV, enzimático, el método de Widmark y etc. De todos los métodos expuestos anteriormente el método de Widmark es el más común, este fue creado por el químico sueco Erik M. P. Widmark quien desarrolló la siguiente fórmula: Concentración de alcohol en la sangre al momento de los hechos (Co). Esto se logra multiplicando el tiempo transcurrido desde el momento del hecho hasta la toma de la muestra (t) por el coeficiente de etiloxidación (B), y dicho resultado se suma el grado de alcohol al momento de dicha toma (C1) (Es decir, Co = C1+BxT), aplicando dicha fórmula se puede obtener el grado de alcohol en la sangre que tiene la persona al momento de haber realizado los hechos materia de imputación, logrando con ello determinar en qué periodo se encuentra de la tabla de alcoholemia adoptada por nuestra legislación y en conjugación con el grado y forma en la que se produjo el estado, poder determinar si el agente podría responder penalmente por la conducta realizada o  saber si este configuraría una eximente o una atenuación de la responsabilidad penal.

IV.          APLICACIÓN DE LA GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA COMO ATENUANTE Y EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL

Para que el juez deje bien motivada una resolución y no lo haga aparentemente, para que el abogado deduzca la expresión de improcedencia de acción de una manera correcta y bien sustentada, para que el fiscal puede defenderse con argumentos válidos para poder advertir que no se puede considerar que no procede la expresión planteada por el abogado, deberá tenerse en cuenta los siguientes puntos. Con la clasificación que se hizo en el punto segundo podremos realizar una óptima aplicación de la eximente de grave alteración de la conciencia producida por la embriaguez; teniendo estos datos entonces podemos afirmar y ponernos en los siguientes supuestos; que cuando un sujeto presente la embriaguez letárgica, se le va a considerar como si no se hubiera realizado ninguna conducta, por ende no le interesaría al derecho penal ya que no contaría con el primer presupuesto de la teoría del delito que vendría ser la conducta, comparada con la tabla de alcoholemia adoptada por nuestra legislación esta se puede encontrar en el 5to periodo considerada como “coma”, que comprende más de 3.5 g/l. Cuando el sujeto presenta la embriaguez plena y está a sido involuntaria o fortuita; el agente está considerado como exento de responsabilidad penal ya que no se le podría reprochar el resultado de sus actos en razón de que este tenía una concepto de la realidad desdibujada y no podía comprender la ilicitud de sus actos, comparada con la tabla de alcoholemia esta se puede encontrar en el 4to periodo considerada como “grave alteración de la conciencia”, que comprende más de 2.5 g/l. a 3.5 g/l. Cuando se presenta la embriaguez semiplena o incompleta los comportamientos delictivos que el agente realice bajo este efecto serán atenuados, comparada con la tabla de alcoholemia esta se puede encontrar en el 3er periodo considerada como “ebriedad absoluta”, que comprende más de 1.5 g/l. a 2.5 g/l. Cuando se representa la embriaguez de simple excitación, esta no será considerada ni como una atenuante ya que el agente tiene aún el  control de sus actos, comparada con la tabla de alcoholemia esta se puede encontrar en el  2do periodo considerada como “ebriedad”, que comprende más de 0.5 g/l. a 1.5 g/l. Si el agente realiza la acción con una embriaguez premeditada o preordenada, este tendrá que responder a título de dolo su actuar ya que estaría incurriendo en la acto libera in causa que significa la acción libre en la causa y según el profesor JOSHI JUBERT esta es una construcción doctrinal que busca resolver aquellas situaciones en las que el sujeto ha realizado un hecho antijurídico en estado de ausencia de libertad o de anormalidad motivacional, estado que con anterioridad el mismo ha provocado, esta expresión se encuentra referida a la acción  realizada en estado de no libertad[9].
De todo el análisis que se realizo se puede ver la forma correcta en que se debe aplicar esta eximente de grave alteración a la conciencia producida por la embriaguez.

V.           CONCLUSIONES

1.    La grave alteración a la conciencia producida por la embriagues, causa una perturbación grave de la conciencia que tiene el sujeto acerca de la realidad presente, esto hace que el sujeto no pueda comprender el carácter delictivo de sus actos, por ende no se estaría cumpliendo con el filtro de culpabilidad que exige la teoría del delito para que toda conducta pueda considerase delito, es por esta razón que es imposible que se le pueda reprochar algo, por ello que se le exime de responsabilidad penal.
2.    Se realizó una clasificación de los grados de embriagues que puede sufrir una persona y estos pueden ser embriagues letárgica, plena, semiplena y simple excitación; además de ello se analizó las diferentes formas en las que pueda ser producida este tipo de embriagues y estas formas son: Accidental, voluntaria, involuntaria y predeterminación o premeditada; de esta última se desprende la “actio libera in causa”.
3.    Se determinó también que el método más común y el mas óptimo que se realiza para poder determinar el grado de alcohol en la sangre que tiene una persona es el método Widmark; una vez ya obtenido cual es el grado, se puede por fin así determinar en qué tipo de embriaguez se encuentra una persona, esto en comparación con la tabla de alcoholemia adoptada por nuestra legislación.
4.    Para que exista una aplicación correcta que se debe de dar a la eximente de grave alteración a la conciencia, este debe de ser de la siguiente manera, primero debemos de tener el grado de alcohol de sangre en agente, luego de ello tenemos que compararla con los grados de embriagues que existen, luego encuadrarla a la tabla de alcoholemia adoptada por nuestra legislación y de manera secuencial determinar cuál es la forma por la cual se llegó a este grado, para así poder determinar si el agente se encuentra inmerso dentro de esta eximente.

VI.          BIBLIOGRAFÍA

1.  BACIGALUPO ZAPATER, Enrique. Manual del Derecho Penal. Parte general. Ara, Lima, 2004
2.  CASTILLO ALVA, José Luis. “Anomalía Psíquica, grave alteración a la conciencia y alteraciones de la percepción”. En: Código Penal comentado T.I, Gaceta Jurídica, Lima, 2004.
3.  FONTAN BALESTRA, Carlos. Derecho Penal. Introducción y parte general. Abeledo-Perror, Buenos Aires, 1998.
4.  JESCHECK, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal. Trad. De José Luis Manzanares Samaniego. Comares, Granada, 1993.
5.  JOSHI JUBERT, U. la doctrina de la “actio liberain causa” en Derecho Penal (Ausencia de la acción o inimputabilidad provocadas por el sujeto). Bosch, Barcelona, 1992.
6.  MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Tirant lo Blanch Valencia, 2002.
7.  PEREZ LOPE, Jorgue. Las 15 eximentes de responsabilidad penal. 1ra edición, Lima, Gaceta Jurídica, 2016.
8.  REATEGUI SANCHEZ, James, Manual de Derecho penal. Parte general, 1ra ed.,  Pacifico Editores S.A.C. julio de 2014.
9.  ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte general. T.I. fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Trad. De la 2da edición alemana de Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Diaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal. Civitas, Madrid, 1997.



[1] MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Tirant lo Blanch Valencia, 2002, p.203
[2] PEREZ LOPE, Jorgue. Las 15 eximentes de responsabilidad penal. 1ra edición, Gaceta Jurídica, 2016, p. 30.  
[3] De este modo, ROXIN, Claus. Ob. Cit., p.828; JAKOBS, Gunther. Ob. cit., p.638.
[4] Así JESCHECK, Hans. Ob. Cit., p.396; JAKOBS, Gunther. Derecho Penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación. Trad. Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano Gonzales de Murillo. 2da edición, Marcial Pons, Madrid, 1997, p.639.
[5] CASTILLO ALVA, José Luis. Ob. Cit., p. 645.
[6] REATEGUI SANCHEZ, James, Manual de Derecho penal. Parte general, 1ra ed.,  Pacifico Editores S.A.C. julio de 2014.
[7] BACIGALUPO ZAPATER, Enrique, Derecho penal. Parte general, 2da ed., Hammurabi; Buenos Aires, 1999. También en: BACIGALUPO ZAPATER, Enrique, Derecho Penal. Parte General, presentación y notas de Percy García Cavero, Ara, Lima, 2004.
[8] FONTAN BALESTRA, Carlos. Derecho Penal. Introducción y parte general. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p.365.
[9] JOSHI JUBERT, U. la doctrina de la “actio liberain causa” en Derecho Penal (Ausencia de la acción o inimputabilidad provocadas por el sujeto). Bosch, Barcelona, 1992, p.28

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