PRINCIPIOS Y REGLAS EN EL PROCESO LABORAL


II SEMINARIO  PRINCIPIOS Y REGLAS EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONAL, CIVIL PENAL  Y LABORAL
Organiza: XXX Promoción Derecho UNA
Peter Jesús  Manzaneda Cabala
Docente UNA
LOS PROCESOS LABORALES DE LA LEY 29497
En primer términos mis palabras de agradecimiento por la gentil invitación a los organizadores de este evento y es nuestro propósito contribuir a esta formación académica para una mejor aplicación de esta Nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, que por la Novena Disposición Complementaria entró en vigencia este quince de julio del 2010  los seis meses de su publicación). En algunos Distritos Judiciales.
No deseamos disminuir el entusiasmo por la aplicación y vigencia de la Ley, pues como se dijo que entrara en vigencia en forma paulatina en los diferentes Distritos Judiciales y Puno precisamente no es hasta la fecha uno de los primeros y esto se debe principalmente a que para su implementación y plena vigencia se requiere de recursos logísticos, principalmente equipos, dado que se privilegia el principio de oralidad. Es por eso que conforme dispone la Tercera Disposición Complementaria de la Ley los procesos iniciados antes de la vigencia, continuaran su trámite según las normas procesales con las que se iniciaron, en consecuencia la Ley 26636 seguirá aplicándose ultractivamente. Por otro lado el hecho que aún no haya entrado en vigencia en nuestro Distrito Judicial, se debe también a la  escasa carga procesal laboral del sector privado
         En ese sentido  el Consejo ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa 232-2010-CE-PJ del primero de julio del 2010  aprobando el Cronograma de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo  determinando que rige a partir del :
15 de julio del 2010 en el Distrito Judicial de Tacna
16 de agosto del 2010 en el Distrito Judicial de Cañete
01 de septiembre del 2010 en el Distrito Judicial de La Libertad
01 de octubre del 2010 en el Distrito Judicial de Arequipa
02 de noviembre del 2010 en el Distrito Judicial de Lambayeque

Conforme al tema solicitado,  trataremos los temas de
-                     Principios y Reglas Procesales
-                     Estructura del proceso laboral
-                     Proceso ordinario  y procesos especiales


PRINCIPIOS Y REGLAS PROCESALES

         Como es natural, por lo general los principios que rigen un determinado proceso, se encuentran en el Título Preliminar de una disposición y en relación a la ley 26636  si bien no existen variaciones sustanciales, puesto que éstos se encuentran en la Constitución  y tratados internacionales, sin embargo  ahora se amplió su redacción puesto que se reitera en el Artículo I que el proceso laboral se inspira en los principios de inmediación , oralidad , concentración celeridad , economía procesal y veracidad, agregándose únicamente el principio de oralidad.
         Se incide en este Titulo Preliminar sobre el ámbito de la justicia laboral  que sirve para resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal , de naturaleza laboral , formativa, cooperativista o administrativa; excluyéndose  las de carácter civil , salvo que haya encubrimiento de relaciones de trabajo.
         Al igual que el proceso civil , se establece que se debe:
-  evitar la desigualdad entre las partes en el desarrollo o resultado del proceso,
 privilegia el fondo sobre la forma
- interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso
 - observan el debido proceso, tutela jurisdiccional  y el principio de razonabilidad, acentuando estos deberes respecto de la madre gestante, los menores de edad y las personas con discapacidad.
         También esta ley remarca el rol protagónico del Juez en el desarrollo e impulso del proceso  estando facultados para sancionar la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes , abogados y terceros; recalcando que el proceso laboral es gratuito si el monto total de las pretensiones no excede de 70 URP  y se excede, como establecen las disposiciones sobre tasas judiciales debe pagarse éstas sólo en un cincuenta por ciento
Esta disposición solo para efectos metodológicos la dividiremos en cinco partes:
         Finalmente establecen que los jueces laborales bajo responsabilidad imparten justicia con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley; interpretando  y aplicando ltoda norma jurídica ,incluyendo los convenios colectivos , según los principios y preceptos constitucionales , así como los procedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia

ESTRUCTURA DEL PROCESO LABORAL

Al respecto
I.                  La Nueva Ley Procesal del Trabajo
II.               El proceso ordinario laboral
III.            El proceso abreviado laboral
IV.           Otros Procesos
V.              Consideraciones finales

I.                  LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

La primera idea que se nos presenta es la de opinar si era conveniente o no una modificación legislativa de esta naturaleza, toda vez que la Ley Procesal del Trabajo 26636 es del catorce de junio de 1996 y a la fecha transcurrieron 16 años aproximadamente. Nuestra opinión, que no es contradictoria  a la modificación que se da hoy día es que la Ley 26636 únicamente debería haber sido modificada en sus aspectos que originan un mayor entrampamiento del proceso y es fundamentalmente en lo relacionado a los peritajes contables.

Sin embargo como la norma ya esta dada, tenemos que ver la forma de contribuir para que esta tenga éxito.

En el nuevo proceso laboral de la Ley 29497 se da mayor importancia a la oralidad, las que se incorporan en las actuaciones procesales según ella para la transmisión de información a través del intercambio verbal que permita conocer la materia bajo controversia y que con simplicidad y rapidez el Juez pueda absolver las dudas y aclarar lo que es materia de litigio sin mayores formalidades en aplicación de los principios de inmediación y concentración, para ello se pretende reducir los tramites formales mediante estas innovaciones y hacer mas rápida la justicia laboral; para lo cual se tiene previsto el registro en audio y video de las audiencias .

Así es como esta plasmada esta nueva concepción procesal laboral y  será motivo que el tiempo determine si se cumplió la finalidad con la que fue propuesta, pues la preponderancia de la oralidad no es la solución a los múltiples problemas que existen en la administración de justicia y en particular en el Distrito Judicial de Puno, que es una de las zonas más deprimidas del país a la cual el estado no ha llegado a su plenitud por diversos motivos que no es el caso señalar y sólo diremos por ejemplo que  los cortes de energía eléctrica se presentan con alguna regularidad, el sistema de internet o electrónico no llega a muchos lugares de nuestro Departamento y en suma no están dadas las condiciones de personal,  infraestructura  ni tecnológicas que posibiliten la eficiencia de un proceso laboral como el que se tiene diseñado.

II.               EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

Tiene un esquema que se inicia con la presentación de la demanda y en el admisorio el Juez debe citar a las partes a una audiencia de conciliación, cuya fecha será entre los veinte a treinta días hábiles de calificación de la demanda (articulo 42).

Este proceso tiene dos fases diferenciadas: la audiencia de conciliación y la audiencia de juzgamiento

Efectuado este emplazamiento se desarrollara la audiencia de conciliación con:

1) La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados; inclusive si el demandante no asiste el demandado podrá contestar la demanda y la no asistencia del demandado lo coloca en la condición de rebelde sin necesidad de declaración expresa y también incurrirá en esa rebeldía si asistiendo no contesta la demanda o no tiene poderes suficientes para conciliar.

2) Si ambas partes no asisten se declarara concluido el proceso si dentro de los treinta días naturales siguientes ninguna de las partes habría solicitado fecha para nueva audiencia tal como también se regula hoy en el artículo 64 de la Ley 26636.

3) El Juez invitara a las partes a conciliar sus posiciones tal como se hace ahora en el proceso civil y si las partes lo deciden puede continuar la audiencia en los siguientes días en fechas que no excedan de un mes; siendo factible que exista una conciliación parcial la que como sabemos tiene efectos de cosa juzgada, disponiendo el cumplimiento de lo conciliado en el plazo de cinco días.

4) En el caso de no haber conciliación o haber conciliación parcial, el Juez precisara las pretensiones que son materia de juicio requiriendo al demandado para que en ese acto presente la contestación y sus anexos, entregándose una copia al demandante y fijara día y hora para la audiencia de Juzgamiento la que debe programarse en los treinta días hábiles siguientes,

     5) Si el Juez advierte que la cuestión debatida es solo de derecho o sino también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio, solicita a las partes sus alegatos, que es una figura similar al Juzgamiento anticipado del proceso civil, y en un lapso no mayor de sesenta minutos dictara el fallo de la sentencia.

La audiencia de Juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia (art 44).

En la etapa de confrontación de posiciones se hará una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y los fundamentos que la sustenten así como también el demandado hará una breve exposición de la contradicción de la demanda.

En la etapa de actuación probatoria (art 46) el Juez enuncia los hechos que no requieren de actuación probatoria así como también los medios probatorios que rechaza por ser impertinentes o ser relevantes para la causa y acto seguido enuncia las pruebas admitidas, estando facultadas las partes para proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas y pueden actuarse las pruebas de esas cuestiones probatorias.

El juez tomara juramento a los que participen en esta etapa y se actuaran los medios probatorios admitidos en el siguiente orden:

-                     Declaración de Parte
-                     Testigos
-                     Pericia
-                     Reconocimiento y exhibición de documentos
-                     Inspección Judicial

La inspección Judicial solo se practica si es que es imprescindible, señalando día y hora para su realización con la citación de las partes, peritos o testigos que corresponda y puede ser grabado.

La actuación probatoria debe concluir el día programado pero si no se agota el día programado, continuara dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La etapa de alegatos se produce al finalizar la actuación probatoria y serán presentados oralmente y el Juez en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos hace conocer a las partes el fallo de la sentencia y además señalara día y hora dentro de los cinco días hábiles siguientes para la notificación de la sentencia.

Por la complejidad del caso puede diferir el fallo de la sentencia dentro de los cinco días hábiles posteriores lo que informa para la asistencia de las partes para la notificación de la sentencia, la que debe producirse en la hora y día indicados bajo responsabilidad.

En este proceso ordinario laboral son de competencia del JUZGADO ESPECIALIZADO:

a)                Pretensiones relativas a la protección de derechos individuales plurales o colectivos estando o no vigente la relación laboral por lo que comprende:
-                     Nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación laboral
-                     Responsabilidad por daño patrimonial o extra patrimonial por cualquiera de las partes o terceros.
-                     Actos de discriminación en el acceso y ejecución de la relación laboral
-                     Cese de actos de hostilidad incluidos el hostigamiento sexual.
-                     Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo
-                     La impugnación de los reglamentos internos de trabajo
-                     Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución
-                     El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
-                     El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
-                     El sistema Privado de Pensiones
-                     La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y
-                     Aquellas materias que, a criterio del Juez, en función de su especial naturaleza deban ser ventiladas en proceso ordinario laboral.

III.            EL PROCESO ABREVIADO LABORAL

En este proceso verificados los requisitos de la demanda, el juez emitirá la resolución admitiendo la misma y el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles (art 48); citándose además a las partes a la audiencia única la que debe ser fijada entre los veinte y treinta días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.

Este proceso abreviado se desarrolla en una audiencia única en la que también hay la estructura de la conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral pues sus etapas son:

-                     Conciliación
-                     Confrontación de posiciones
-                     Actuación Probatoria
-                     Alegatos
-                     Sentencia

En la etapa de conciliación le corresponde al Juez entregar al demandante copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios, y ante  la proposición de cuestiones probatorias del demandante el Juez puede excepcionalmente fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta días hábiles siguientes si para la actuación de aquella se requiera de una pericia.

En este proceso abreviado laboral se verán:
PAZ LETRADO

a)                Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal del servicio de naturaleza laboral , formativa o cooperativista.
b)                Procesos con titulo ejecutivo cuya cuantía no supera 50 URP, incluyéndose el cobro de aportes previsionales en los que no tienen cuantía.

JUZGADO ESPECIALIZADO

a)                Reposición cuando se plantea como pretensión principal única.
b)                Pretensiones relativas a la vulneración de libertad sindical

IV.           OTROS PROCESOS

Esta Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene los siguientes procesos:

a)                Ordinario Laboral
b)                Abreviado Laboral
c)                 Contencioso Administrativo
d)                Procesos de ejecución
e)                 Impugnativo de laudos arbitrales económicos
f)                  Cautelar
g)                No Contenciosos
Es necesario referirnos brevemente a los otros procesos así tenemos
Proceso contencioso administrativo:
Son de competencia del Juzgado Especializado los procesos Contenciosos Administrativos originados en prestaciones de servicio de carácter personal de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público así como las actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. Sin embargo este proceso se remite a la Ley de la materia es decir a la Ley 27584 cuyo Texto Único Ordenado es el Decreto Supremo 013-2008-JUS en el que existe el procedimiento urgente y especial
Procesos de ejecución
En los procesos de ejecución se tramitara los aspectos referidos a las resoluciones judiciales firmes, actas de conciliación judicial, laudos arbitrales firmes, resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones, documento privado que contenga una transacción extrajudicial, acta de conciliación extrajudicial, liquidación para cobranza de AFP, manteniéndose como la legislación anterior que se ejecutan ante el Juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente pero si es un procedimiento iniciado en la Sala es competente el Juez Especializado de Turno, así mismo se puede suspender la ejecución de intereses o monto liquidado si es que se efectúo un deposito o carta fianza por el total ordenado.

Impugnación de laudos arbitrarles
Los procesos de impugnación de laudos arbitrales económicos se inician en la Sala y tiene un trámite especial al proceso ordinario laboral.

Proceso cautelar
 Hoy a diferencia de la ley 26636 se encuentra determinado que se puede dictar cualquier tipo de medida cautelar para garantizar la eficacia de la pretensión principal ampliándose inclusive a una medida cautelar genérica no prevista; subsanándose con este hecho las limitaciones de la Ley 26636 referidas al embargo en forma de administración e inscripción que en la práctica no eran viables, debiendo recurrir los magistrados por lo general a dictar embargos en forma de retención que es una manera efecdtiva de garantizar el resultado del proceso.

Procesos No Contenciosos
Se mantiene lo relacionado a la conciliación habiéndose agregado la autorización judicial para el ingreso al centro laboral vinculada a la solicitud que tramita el inspector de trabajo para que el Juzgado de Paz Letrado le autorice bajo responsabilidad en el término de 24 horas el ingreso para una inspección de trabajo, se contempló la solicitud de entrega de documentos siempre y cuando no se haya solicitado acumulativamente con otras pretensiones,

V.              CONSIDERACIONES FINALES

Es evidente que con la prevalencia de la oralidad a la que se refiere este nuevo proceso laboral lo que se busca es evitar la dilación procesal caracterizada por el excesivo formalismo, la enorme carga procesal, la carencia de Jueces Especializados entre otros aspectos, sin embargo las dudas están planteadas en cuanto a la eficacia de este nuevo proceso en el que se requiere como ya se dijo anteriormente de mayores recursos logísticos de infraestructura y equipos, entre otros aspectos.

PUNO OCTUBRE DE 2012



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