II SEMINARIO
PRINCIPIOS Y REGLAS EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONAL, CIVIL PENAL Y LABORAL
Organiza: XXX Promoción Derecho UNA
Peter Jesús
Manzaneda Cabala
Docente UNA
LOS PROCESOS LABORALES DE LA LEY 29497
En primer términos mis
palabras de agradecimiento por la gentil invitación a los organizadores de este
evento y es nuestro propósito contribuir a esta formación académica para una
mejor aplicación de esta Nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, que por la Novena
Disposición Complementaria entró en vigencia este quince de julio del 2010 los seis meses de su publicación). En algunos
Distritos Judiciales.
No deseamos disminuir el entusiasmo por la aplicación y vigencia de la
Ley, pues como se dijo que entrara en vigencia en forma paulatina en los
diferentes Distritos Judiciales y Puno precisamente no es hasta la fecha uno de
los primeros y esto se debe principalmente a que para su implementación y plena
vigencia se requiere de recursos logísticos, principalmente equipos, dado que
se privilegia el principio de oralidad. Es por eso que conforme dispone la
Tercera Disposición Complementaria de la Ley los procesos iniciados antes de la
vigencia, continuaran su trámite según las normas procesales con las que se iniciaron,
en consecuencia la Ley 26636 seguirá aplicándose ultractivamente. Por otro lado
el hecho que aún no haya entrado en vigencia en nuestro Distrito Judicial, se
debe también a la escasa carga procesal
laboral del sector privado
En ese sentido el Consejo ejecutivo del Poder Judicial
expidió la Resolución Administrativa 232-2010-CE-PJ del primero de julio del
2010 aprobando el Cronograma de
Implementación de la Ley Procesal del Trabajo
determinando que rige a partir del :
15 de julio del 2010 en el Distrito Judicial de Tacna
16 de agosto del 2010 en el Distrito Judicial de Cañete
01 de septiembre del 2010 en el Distrito Judicial de La Libertad
01 de octubre del 2010 en el Distrito Judicial de Arequipa
02 de noviembre del 2010 en el Distrito Judicial de Lambayeque
Conforme al tema solicitado,
trataremos los temas de
-
Principios y Reglas Procesales
-
Estructura del proceso laboral
-
Proceso ordinario y
procesos especiales
PRINCIPIOS Y REGLAS
PROCESALES
Como es natural, por lo
general los principios que rigen un determinado proceso, se encuentran en el Título
Preliminar de una disposición y en relación a la ley 26636 si bien no existen variaciones sustanciales,
puesto que éstos se encuentran en la Constitución y tratados internacionales, sin embargo ahora se amplió su redacción puesto que se
reitera en el Artículo I que el proceso laboral se inspira en los principios de
inmediación , oralidad , concentración celeridad , economía procesal y
veracidad, agregándose únicamente el principio de oralidad.
Se incide en este Titulo
Preliminar sobre el ámbito de la justicia laboral que sirve para resolver los conflictos
jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de
carácter personal , de naturaleza laboral , formativa, cooperativista o
administrativa; excluyéndose las de carácter civil , salvo que haya
encubrimiento de relaciones de trabajo.
Al igual que el proceso
civil , se establece que se debe:
- evitar la desigualdad entre las partes
en el desarrollo o resultado del proceso,
privilegia el fondo sobre la forma
- interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido
favorable a la continuidad del proceso
- observan el debido proceso,
tutela jurisdiccional y el principio de
razonabilidad, acentuando estos deberes respecto de la madre gestante, los
menores de edad y las personas con discapacidad.
También esta ley remarca el
rol protagónico del Juez en el desarrollo e impulso del proceso estando facultados para sancionar la
inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe
de las partes, sus representantes , abogados y terceros; recalcando que el
proceso laboral es gratuito si el monto total de las pretensiones no excede de
70 URP y se excede, como establecen las
disposiciones sobre tasas judiciales debe pagarse éstas sólo en un cincuenta
por ciento
Esta disposición solo para efectos metodológicos la dividiremos en cinco
partes:
Finalmente establecen que
los jueces laborales bajo responsabilidad imparten justicia con arreglo a la
Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley;
interpretando y aplicando ltoda norma
jurídica ,incluyendo los convenios colectivos , según los principios y
preceptos constitucionales , así como los procedentes vinculantes del Tribunal
Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia
ESTRUCTURA DEL PROCESO
LABORAL
Al respecto
I.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo
II.
El proceso ordinario laboral
III.
El proceso abreviado laboral
IV.
Otros Procesos
V.
Consideraciones finales
I.
LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO
La primera idea que se nos presenta es la de opinar si era conveniente o
no una modificación legislativa de esta naturaleza, toda vez que la Ley
Procesal del Trabajo 26636 es del catorce de junio de 1996 y a la fecha
transcurrieron 16 años aproximadamente. Nuestra opinión, que no es
contradictoria a la modificación que se
da hoy día es que la Ley 26636 únicamente debería haber sido modificada en sus
aspectos que originan un mayor entrampamiento del proceso y es fundamentalmente
en lo relacionado a los peritajes contables.
Sin embargo como la norma ya esta dada, tenemos que ver la forma de
contribuir para que esta tenga éxito.
En el nuevo proceso laboral de la Ley 29497 se da mayor importancia a la oralidad, las que se incorporan en las
actuaciones procesales según ella para la transmisión de información a través
del intercambio verbal que permita conocer la materia bajo controversia y que
con simplicidad y rapidez el Juez pueda absolver las dudas y aclarar lo que es
materia de litigio sin mayores formalidades en aplicación de los principios de
inmediación y concentración, para ello se pretende reducir los tramites
formales mediante estas innovaciones y hacer mas rápida la justicia laboral;
para lo cual se tiene previsto el registro en audio y video de las audiencias .
Así es como esta plasmada esta nueva concepción procesal laboral y será motivo que el tiempo determine si se
cumplió la finalidad con la que fue propuesta, pues la preponderancia de la
oralidad no es la solución a los múltiples problemas que existen en la
administración de justicia y en particular en el Distrito Judicial de Puno, que
es una de las zonas más deprimidas del país a la cual el estado no ha llegado a
su plenitud por diversos motivos que no es el caso señalar y sólo diremos por ejemplo
que los cortes de energía eléctrica se
presentan con alguna regularidad, el sistema de internet o electrónico no llega
a muchos lugares de nuestro Departamento y en suma no están dadas las
condiciones de personal,
infraestructura ni tecnológicas
que posibiliten la eficiencia de un proceso laboral como el que se tiene
diseñado.
II.
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL
Tiene un esquema que se inicia con la presentación de la demanda y en el
admisorio el Juez debe citar a las partes a una audiencia de conciliación, cuya
fecha será entre los veinte a treinta días hábiles de calificación de la
demanda (articulo 42).
Este proceso tiene dos fases diferenciadas: la audiencia de conciliación
y la audiencia de juzgamiento
Efectuado este emplazamiento se desarrollara la audiencia de conciliación con:
1) La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados; inclusive
si el demandante no asiste el demandado podrá contestar la demanda y la no
asistencia del demandado lo coloca en la condición de rebelde sin necesidad de
declaración expresa y también incurrirá en esa rebeldía si asistiendo no
contesta la demanda o no tiene poderes suficientes para conciliar.
2) Si ambas partes no asisten se declarara concluido el proceso si dentro
de los treinta días naturales siguientes ninguna de las partes habría
solicitado fecha para nueva audiencia tal como también se regula hoy en el
artículo 64 de la Ley 26636.
3) El Juez invitara a las partes a conciliar sus posiciones tal como se
hace ahora en el proceso civil y si las partes lo deciden puede continuar la
audiencia en los siguientes días en fechas que no excedan de un mes; siendo
factible que exista una conciliación parcial la que como sabemos tiene efectos
de cosa juzgada, disponiendo el cumplimiento de lo conciliado en el plazo de
cinco días.
4) En el caso de no haber conciliación o haber conciliación parcial, el
Juez precisara las pretensiones que son materia de juicio requiriendo al
demandado para que en ese acto presente la contestación y sus anexos,
entregándose una copia al demandante y fijara día y hora para la audiencia de
Juzgamiento la que debe programarse en los treinta días hábiles siguientes,
5) Si el Juez advierte que la
cuestión debatida es solo de derecho o sino también de hecho no hay necesidad
de actuar medio probatorio, solicita a las partes sus alegatos, que es una
figura similar al Juzgamiento anticipado del proceso civil, y en un lapso no
mayor de sesenta minutos dictara el fallo de la sentencia.
La audiencia de Juzgamiento se realiza en acto único y
concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria,
alegatos y sentencia (art 44).
En la etapa de confrontación de posiciones se hará una breve exposición
oral de las pretensiones demandadas y los fundamentos que la sustenten así como
también el demandado hará una breve exposición de la contradicción de la
demanda.
En la etapa de actuación probatoria (art 46) el Juez enuncia los hechos
que no requieren de actuación probatoria así como también los medios
probatorios que rechaza por ser impertinentes o ser relevantes para la causa y
acto seguido enuncia las pruebas admitidas, estando facultadas las partes para
proponer cuestiones probatorias solo
respecto de las pruebas admitidas y pueden actuarse las pruebas de esas
cuestiones probatorias.
El juez tomara juramento a los que participen en esta etapa y se actuaran
los medios probatorios admitidos en el siguiente orden:
-
Declaración de Parte
-
Testigos
-
Pericia
-
Reconocimiento y exhibición de documentos
-
Inspección Judicial
La inspección Judicial solo se practica si es que es imprescindible,
señalando día y hora para su realización con la citación de las partes, peritos
o testigos que corresponda y puede ser grabado.
La actuación probatoria debe concluir el día programado pero si no se
agota el día programado, continuara dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
La etapa de alegatos se
produce al finalizar la actuación probatoria y serán presentados oralmente y el
Juez en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos hace conocer
a las partes el fallo de la sentencia y además señalara día y hora dentro de
los cinco días hábiles siguientes para la notificación de la sentencia.
Por la complejidad del caso puede diferir el fallo de la sentencia dentro
de los cinco días hábiles posteriores lo que informa para la asistencia de las
partes para la notificación de la sentencia, la que debe producirse en la hora
y día indicados bajo responsabilidad.
En este proceso ordinario laboral son de competencia del JUZGADO
ESPECIALIZADO:
a)
Pretensiones relativas a la protección de derechos
individuales plurales o colectivos estando o no vigente la relación laboral por
lo que comprende:
-
Nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación laboral
-
Responsabilidad por daño patrimonial o extra patrimonial por
cualquiera de las partes o terceros.
-
Actos de discriminación en el acceso y ejecución de la
relación laboral
-
Cese de actos de hostilidad incluidos el hostigamiento
sexual.
-
Enfermedades profesionales y accidentes de trabajo
-
La impugnación de los reglamentos internos de trabajo
-
Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre
organizaciones sindicales, incluida su disolución
-
El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con
ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos,
cajas u otros.
-
El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de
invalidez a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al
empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
-
El sistema Privado de Pensiones
-
La nulidad de cosa
juzgada fraudulenta laboral; y
-
Aquellas materias que, a criterio del Juez, en función de su
especial naturaleza deban ser ventiladas en proceso ordinario laboral.
III.
EL PROCESO ABREVIADO LABORAL
En este proceso verificados los requisitos de la demanda, el juez emitirá
la resolución admitiendo la misma y el emplazamiento al demandado para que
conteste la demanda en el plazo de diez
días hábiles (art 48); citándose además a las partes a la audiencia única
la que debe ser fijada entre los veinte y treinta días hábiles siguientes a la
fecha de calificación de la demanda.
Este proceso abreviado se desarrolla en una audiencia única en la que también hay la estructura de la
conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral pues sus etapas son:
-
Conciliación
-
Confrontación de posiciones
-
Actuación Probatoria
-
Alegatos
-
Sentencia
En la etapa de conciliación le
corresponde al Juez entregar al demandante copia de la contestación y sus
anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios
probatorios, y ante la proposición de
cuestiones probatorias del demandante el Juez puede excepcionalmente fijar
fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta días hábiles
siguientes si para la actuación de aquella se requiera de una pericia.
En este proceso abreviado laboral se verán:
PAZ LETRADO
a)
Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar
no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal del
servicio de naturaleza laboral , formativa o cooperativista.
b)
Procesos con titulo ejecutivo cuya cuantía no supera 50 URP,
incluyéndose el cobro de aportes previsionales en los que no tienen cuantía.
JUZGADO ESPECIALIZADO
a)
Reposición cuando se plantea como pretensión principal única.
b)
Pretensiones relativas a la vulneración de libertad sindical
IV.
OTROS PROCESOS
Esta Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene los siguientes procesos:
a)
Ordinario Laboral
b)
Abreviado Laboral
c)
Contencioso Administrativo
d)
Procesos de ejecución
e)
Impugnativo de laudos arbitrales económicos
f)
Cautelar
g)
No Contenciosos
Es necesario referirnos brevemente a los otros procesos así tenemos
Proceso contencioso administrativo:
Son de competencia del Juzgado Especializado los procesos Contenciosos
Administrativos originados en prestaciones de servicio de carácter personal de
naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público
así como las actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. Sin embargo
este proceso se remite a la Ley de la materia es decir a la Ley 27584 cuyo
Texto Único Ordenado es el Decreto Supremo 013-2008-JUS en el que existe el
procedimiento urgente y especial
Procesos de ejecución
En los procesos de ejecución se tramitara los aspectos referidos a las
resoluciones judiciales firmes, actas de conciliación judicial, laudos arbitrales
firmes, resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que
reconocen obligaciones, documento privado que contenga una transacción
extrajudicial, acta de conciliación extrajudicial, liquidación para cobranza de
AFP, manteniéndose como la legislación anterior que se ejecutan ante el Juez
que conoció la demanda y dentro del mismo expediente pero si es un
procedimiento iniciado en la Sala es competente el Juez Especializado de Turno,
así mismo se puede suspender la ejecución de intereses o monto liquidado si es
que se efectúo un deposito o carta fianza por el total ordenado.
Impugnación de laudos arbitrarles
Los procesos de impugnación de laudos arbitrales económicos se inician en
la Sala y tiene un trámite especial al proceso ordinario laboral.
Proceso cautelar
Hoy a diferencia de la ley 26636
se encuentra determinado que se puede dictar cualquier tipo de medida cautelar
para garantizar la eficacia de la pretensión principal ampliándose inclusive a
una medida cautelar genérica no prevista; subsanándose con este hecho las
limitaciones de la Ley 26636 referidas al embargo en forma de administración e
inscripción que en la práctica no eran viables, debiendo recurrir los
magistrados por lo general a dictar embargos en forma de retención que es una
manera efecdtiva de garantizar el resultado del proceso.
Procesos No Contenciosos
Se mantiene lo relacionado a la conciliación habiéndose agregado la
autorización judicial para el ingreso al centro laboral vinculada a la
solicitud que tramita el inspector de trabajo para que el Juzgado de Paz
Letrado le autorice bajo responsabilidad en el término de 24 horas el ingreso
para una inspección de trabajo, se contempló la solicitud de entrega de
documentos siempre y cuando no se haya solicitado acumulativamente con otras
pretensiones,
V.
CONSIDERACIONES FINALES
Es evidente que con la prevalencia de la oralidad a la que se refiere
este nuevo proceso laboral lo que se busca es evitar la dilación procesal
caracterizada por el excesivo formalismo, la enorme carga procesal, la carencia
de Jueces Especializados entre otros aspectos, sin embargo las dudas están
planteadas en cuanto a la eficacia de este nuevo proceso en el que se requiere
como ya se dijo anteriormente de mayores recursos logísticos de infraestructura
y equipos, entre otros aspectos.
PUNO OCTUBRE DE 2012
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